Micelio
Auto17 de septiembre de 2019

A- de 2019

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Carlos Alberto Villalba Del Villar·Demandado Consejo Seccional De La Judicatura De La Guajira

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Principio De Imparcialidad Judicial
  • Jurisprudencia Constitucional
Factor Territorial
  • Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
Conflicto De Competencia En Tutela
  • Los únicos factores de competencia en materia de tutela son el territorial, el subjetivo y el funcional
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha.

El proceso le correspondió por reparto a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta y ésta se declaró incompetente para pronunciarse sobre el mismo, en virtud de lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991.

En nuevo reparto, la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Riohacha se abstuvo de avocar el conocimiento del caso y remitió el expediente a la Sala Penal de la misma Corporación.

A su turno, la precitada Sala propuso el conflicto de competencia entre la Sala Laboral del Tribunal de Santa Marta y la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Riohacha.

La Corte considera, con base en el criterio de la competencia a prevención, que la Sala laboral del Tribunal Superior de Santa Marta es la autoridad competente para tramitar la acción de tutela invocada.

Se ordena remitir el asunto a la precitada autoridad, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.

Al Tribunal de Riohacha se le advierte que, en lo sucesivo se abstenga de desprenderse del conocimiento de las acciones de tutela que le son repartidas, con base en argumentos distintos a los factores de competencia previstos en los artículos 86 de la Constitución y 8° transitorio del título transitorio de la misma, así como los artículos 32 y 37 del Decreto 2591 de 1991, en tanto ello desconoce la jurisprudencia reiterada y obligatoria de la Corte Constitucional.

Así mismo se le advirtió, que sus decisiones deberán enmarcarse en los límites de su competencia, pues no puede proponer conflictos de competencia en nombre de otras autoridades judiciales.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 18 de julio de 2019 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, dentro de la accion de tutela formulada por Carlos Alberto Villalba del Villar contra la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC- 3735 a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
  3. Tercero. ADVERTIR a la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha que, en lo sucesivo, se abstenga de desprenderse de su competencia en las acciones de tutela que les son repartidas, con base en argumentos distintos a los factores de competencia previstos en los articulos 86 de la Constitucion y 8deg transitorio del titulo transitorio de la misma, asi como los articulos 32 y 37 del Decreto 2591 de 1991, en tanto ello desconoce la jurisprudencia reiterada y obligatoria de la Corte Constitucional.
  4. Cuarto. ADVERTIR a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha que, en lo sucesivo, sus decisiones deberan enmarcarse en los limites de su competencia, pues no puede proponer conflictos de competencia por otras autoridades judiciales.
  5. Quinto. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR a la parte demandante la decision adoptada en esta providencia y a las Salas Civil, Familia, Laboral y Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.